Cómo tributan las plazas de garaje en la declaración de la renta

En la declaración de la renta, las plazas de garaje pueden tener un tratamiento fiscal distinto según su uso y su vinculación con la vivienda habitual. Muchas personas no saben que no todas las plazas de garaje están exentas de tributación, y el tratamiento fiscal varía según el número de plazas que se tengan y cómo se utilicen. En este artículo te explicamos cómo tributan las plazas de garaje en la declaración de la renta y qué gastos son deducibles, además de ilustrarlo con un ejemplo práctico.

¿Qué pasa con las plazas de garaje asociadas a una vivienda habitual?

De acuerdo con la normativa fiscal, solo se pueden asociar dos plazas de garaje a una vivienda habitual para que estén exentas de tributación. Esto significa que, si las plazas de garaje están vinculadas a la vivienda principal y son de uso exclusivo del propietario o de los ocupantes de la vivienda, no tributarán como rendimiento de capital inmobiliario ni como imputación de renta.

Además, para que estas plazas de garaje estén exentas de tributación, deben pertenecer al mismo edificio que la vivienda habitual. Es decir, las plazas de garaje deben estar ubicadas en el mismo inmueble o en un garaje directamente asociado a la vivienda principal.

¿Qué ocurre si tengo más de dos plazas de garaje?

Si el propietario tiene más de dos plazas de garaje asociadas a su vivienda habitual, solo dos de ellas estarán exentas de tributar. Las demás tributarán, ya sea por imputación de renta inmobiliaria si se encuentran vacías o no están alquiladas, o como rendimiento del capital inmobiliario si se alquilan a terceros.

Imputación de renta inmobiliaria

La imputación de renta inmobiliaria se aplica cuando el titular tiene una plaza de garaje vacía, a su disposición, y no la alquila. En este caso, se considera que la plaza genera un rendimiento ficticio, que debe declararse en la renta. Este rendimiento se calcula aplicando un porcentaje a la valoración catastral de la plaza de garaje.

Rendimiento del capital inmobiliario

Si la plaza de garaje se alquila, entonces los ingresos derivados del alquiler tributarán como rendimiento del capital inmobiliario. En este caso, el propietario deberá declarar los ingresos obtenidos por el alquiler, y podrá deducir ciertos gastos relacionados con la plaza, como los de mantenimiento, comunidad, IBI, etc., siempre que estén relacionados con la actividad de alquiler.

Gastos deducibles en el caso de tener las plazas de garaje alquiladas

Si las plazas de garaje están alquiladas, los gastos deducibles serán similares a los de una vivienda habitual. Algunos de estos gastos incluyen:

  • Gastos de comunidad.
  • Seguro del inmueble.
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Gastos de mantenimiento y reparación.
  • Honorarios de administración o gestión del alquiler.

La principal diferencia es que, al no ser la plaza de garaje una vivienda, no se aplicará la deducción del 50% sobre los rendimientos que sí existe en el caso de las viviendas alquiladas. Esta deducción solo se aplica a las viviendas que estén alquiladas, por lo que las plazas de garaje no se benefician de esa reducción.

Ejemplo práctico de tributación

Supongamos que tengo una vivienda habitual y adquiero 3 plazas de garaje en el mismo edificio donde se encuentra mi vivienda. A continuación, explicamos cómo tributaría en cada caso:

  • Plazas de garaje 1 y 2: Estas dos plazas estarán asociadas a mi vivienda habitual y estarán exentas de tributación. No tendré que declarar ningún ingreso por estas plazas, ya que están vinculadas directamente a mi vivienda habitual y son consideradas accesorias a la misma.
  • Plaza de garaje 3: Esta tercera plaza, al ser adicional a las dos anteriores, no estará exenta de tributación. Si la alquilo, tributaré por rendimiento del capital inmobiliario. Si la tengo vacía, tributaré por imputación de renta inmobiliaria, es decir, se considerará que genero un rendimiento ficticio aunque no la alquile, y deberé declarar el rendimiento correspondiente.

Ahora bien, si decido comprar otro piso en el mismo edificio con el fin de alquilarlo, se me abren dos posibilidades con respecto a las plazas de garaje:

  1. Asociar las plazas de garaje al nuevo piso: Puedo asociar las tres plazas de garaje al nuevo piso, de forma que no tributaran por imputación de renta ni por rendimiento del capital inmobiliario. En este caso, simplemente añadiré las plazas de garaje como un inmueble accesorio al nuevo piso y no tendré que tributar por ellas directamente. Sin embargo, tendré que declarar los rendimientos por alquiler del piso, si lo alquilo, y las plazas de garaje se considerarán parte del inmueble alquilado.
  2. Alquilar el piso y las plazas de garaje por separado: Si decido alquilar el piso por un lado y las plazas de garaje por otro, tendré que tributar por todo. Esto implica declarar los ingresos obtenidos por el alquiler tanto del piso como de las plazas de garaje como rendimientos del capital inmobiliario. En este caso, no podría asociar las plazas al nuevo piso para que no tributen, ya que no están vinculadas a la vivienda habitual.

David Pérez Sierra

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Conclusión

El tratamiento fiscal de las plazas de garaje en la declaración de la renta depende de su número y de su uso. Solo dos plazas de garaje vinculadas a una vivienda habitual están exentas de tributación. A partir de la tercera, las plazas tributan ya sea por imputación de renta inmobiliaria (si están vacías) o como rendimiento del capital inmobiliario (si se alquilan). Los gastos deducibles son los mismos que para una vivienda, con la excepción de que no se aplica la deducción del 50% de los rendimientos en el caso de las plazas de garaje.

Es importante tener en cuenta estas reglas a la hora de gestionar las plazas de garaje, tanto si se utilizan como complemento a la vivienda habitual como si se alquilan a terceros.

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