Libro de registro de bienes de inversión
Explicaciòn columna a columna
Columna | Concepto |
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Ejercicio | Se anotará el año con 4 dígitos del libro en cuestión |
Periodo | Se anotara el Valor 0A |
Código de Actividad | A,B;C o D Casi siempre se consignará A |
Tipo de Actividad | 01: Arrendadores de bienes inmuebles 02: Ganadería independiente 03: Resto de actividades empresariales no incluidas en los dos subtipos anteriores 04: Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo 05: Resto de actividades profesionales |
Epígrafe | Epígrafe de la actividad con 4 digitos y sin puntos Buscador de Epígrafes de la Agencia Tributaria |
Tipo de Bien | 11: Terrenos. 12: Edificaciones y otras construcciones. 21: Maquinaria. 22: Elementos de transporte. 23: Ordenadores y otros equipos informáticos. 24: Mobiliario. 25: Instalaciones 29: Otro inmovilizado material. 31: Patentes y marcas. 32: Derechos de traspaso. 33: Aplicaciones informáticas. 39: Otro inmovilizado intangible. 41: Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 42: Ganado equino y frutales no cítricos 43: Frutales cítricos y viñedos 44: Olivar 49: Otros Bienes Semovientes y Agrícolas |
Identificador del Bien | Debe ser un código univoco y diferente para cada uno de los inmovilizados. Si es un elemento de Transporte : La matricula Si es un inmueble: La referencia catastral Si el otro elemento de inmovilizado: Un código univoco y diferente a todos los demás |
Literal del Bien | Una descripción lo más corta posible del bien en cuestión |
Fecha de utilización | Fecha en que se ha puesto en funcionamiento el inmovilizado. Debe ser igual o superior a la fecha de expedición de la factura de compra del bien |
Valor Adquisición | Precio total de adquisicion con IVA incluido |
Valor amortizable | Base imponible del bien, es decir, sin IVA |
Metodo de Amortización | 01: Sistema de amortización lineal según tablas. 02: Sistema de amortización según porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. 03: Sistema de amortización según número dígitos. 04: Planes de amortización. 05: Depreciación efectiva probada fehacientemente. 06: Libertad de Amortización. 07: Amortización Acelerada. |
Porcentaje de amortización | El porcentaje elegido para amortizar el bien segun las tablas de amortización de la AEAT Ver tabla de más abajo |
Amortización Acumulada al Inicio | La amorticación acumulada al inicio del ejercicio. Por ejemplo, en el año de adquisición o puesta en funcionameinto, este valor sera «0». Y la cuota de amortizacion inicial del 2022 sera la misma que la amortización acumulada final del 2021 |
Amortización Cuota Resultante | La cuota de amortización anual. [valor amortizable x % de amorticación] |
Amortización Acumulada al Final | Amortización acumulada al final de ejercicio: Sera la suma de la Amorización inicial + Cuota resultante |
Amortozación Pendiente | Lo que queda por amortizar del bien. Sera siempre la resta de la [amortización final – valor amortizable] |
Fecha de expedición | La fecha en la que se ha expedido la factura de la compra del bien |
Identificador factura del expedidor | Serie-número: indicaremos el mismo número de factura que registramos en el libro de gastos. Número-final: esta casilla es por si estas indicando asiento resumen de facturas. |
Numero de recepción | Número de recepción: se le asignará a cada elemento una numeración, que será siempre correlativa en fecha y sin saltos. Número de recepción final: normalmente indicarás bien por bien, así que esta casilla no la utilizarás. |
NIF del expedidor | Tipo: según quien sea tu cliente indicaremos esta codificación 02: NIF-IVA operador intracomunitario. 03: Pasaporte 04: Identificación oficial del país del cliente 05: Certificado de residencia 06: Otro documento probatorio Código país: si el cliente no es español, indicaremos el código del país según esta tabla oficial de Hacienda. Consulta este enlace para ver el código del país Identificación: numeración del NIF, NIE, NIF-IVA, VAT, etc Proveedor. Nombre expedidor: nombre del proveedor titular de la factura del bien de inversión. |
Año de inicio utilización: | Rellenar solo en casos de prorrata de IVA. Ver Apartado Bien de inversion en Prorrata |
Regularización anual: | Rellenar solo en casos de prorrata de IVA. Ver Apartado Bien de inversion en Prorrata |
Baja del bien: | Fecha: fecha en la que dejamos de amortizar el elemento. Causa: motivo por el cual acaba la amortización. 01: Amortización total. 02: Venta o transmisión. 03: Deterioro o destrucción. 04: Retirada del bien por obsolescencia. 05: Pérdida. 06: Robo. 99: Otra causa distinta. |
Identificación de la factura: | Lo rellenaremos solo en caso de venta del elemento. Serie: Serie de la factura expedida Número: número de la factura expedida Número-final: Esta celda está por si se está indicando un asiento resumen de facturas. |
Tablas de amortización de la AEAT
Grupo | Elementos Patrimoniales | Coeficiente Lineal Máximo (%) | Período Máximo (años) |
---|---|---|---|
1 | Edificios y otras construcciones | 3 | 68 |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 | 20 |
3 | Maquinaria | 12 | 18 |
4 | Elementos de Transporte | 16 | 14 |
5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 | 10 |
6 | Útiles y herramientas | 30 | 8 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 | 14 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 | 25 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 | 50 |
10 | Olivar | 2 | 100 |
Los elementos patrimoniales de una empresa se pueden amortizar en función de un porcentaje min y max. entre estos dos valores puedes escoger el porcentaje que más te convenga.
El porcentaje máximo viene en las tablas , el porcentaje mínimo se calcula dividiendo 100 / periodo maximo en años.
Regularización de un bien de inversión en Prorrata
En el tutorial del Libro de registro de facturas recibidas y gastos se resume con mucho detalle la Ley de la prorrata
Vamos a explicarlo con un ejemplo
Imaginemos que adquirimos un elemento de trasporte en el año 2022
Concepto | Valor |
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Precio de adquisición | 40,000 € |
Tipo de IVA | 21% |
Cuota de IVA soportado | 8,400 € |
Prorrata del 2022 | 45% |
- Los elementos de inmovilizado hay que regularizarlos durante 5 años desde el momento de su compra o desde su puesta en funcionamiento.
- Los terreno e inmuebles se regularizarán durante 10 años.
En el año 2022 año de la adquisición (a 31 de diciembre)
Concepto | Valor |
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IVA Soportado | 8,400 € |
IVA Deducible | 3,780 € |
Esta tabla refleja el IVA soportado y el IVA deducible calculado como el 45% del IVA soportado.
En el año 2023 tendremos que regularizar (a 31 de diciembre)
Tendremos que regularizar si y solo si, la diferencia entre el porcentaje de prorrata definitiva del 2022 y del 2023 es superior a 10 puntos por arriba o por abajo
Concepto | Valor |
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Prorrata definitiva 2022 | 45% |
Cuota deducible del 2022 | 3,780 € (8400 x 45%) |
Prorrata definitiva 2023 | 57% |
Cuota deducible (si se hubiera comprado en 2023) | 4,788 € (8400 x 57%) |
Regularización 2023 | 201.6 € (4788 – 3780) / 5 |
Se divide entre 5 por que es un elemento de transporte, recordemos que si fuera un inmueble o un terreno, el resultado de la diferencia se dividiría entre 10
201.6€ a nuestro favor. En la declaracion de IVA del 4T del 2023 tendremos 201.6€ mas para poder deducirnos
En el año 2024 tendremos que regularizar (a 31 de diciembre)
Concepto | Valor |
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Prorrata definitiva 2022 | 45% |
Cuota deducible del 2022 | 3,780 € (8400 x 45%) |
Prorrata definitiva 2024 | 49% |
Regularización 2024 | No se regulariza por que la diferencia entre 45% y 49% es menos de 10 puntos |
Se divide entre 5 por que es un elemento de transporte, recordemos que si fuera un inmueble o un terreno, el resultado de la diferencia se dividiría entre 10
En el año 2025 tendremos que regularizar (a 31 de diciembre)
Concepto | Valor |
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Prorrata definitiva 2022 | 45% |
Cuota deducible del 2022 | 3,780 € (8400 x 45%) |
Prorrata definitiva 2025 | 20% |
Cuota deducible (si se hubiera comprado en 2025) | 1680€ (8400 x 20%) |
Regularización 2025 | -420 € (1680-3780) / 5 |
En la declaración del 4T del 2025, tendremos que incluir una cantidad de -420€ en el IVA decucible, o sea, no deduciremos menos y nos tocará pagar más.
Nos tocará realizar una regularización más, la del 2026. y esta será la última.
Todos estos datos se incluyen en los campos [año de inicio de utilización] y [regularización anual] del libro de bienes de inversión
Caso especial 1: Venta del inmovilizado durante el periodo de regularización
Vamos a explicarlo con un ejemplo.
Concepto | Datos |
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Adquisición de ordenador Marzo 2020 | 2.420 € |
IVA soportado (21%) | 420 € |
Prorrata 2020 | 55% |
Prorrata 2021 | 25% |
Prorrata 2022 | 36% |
Mayo 2023 | Vende el ordenador |
Ejercicio | Prorrata | Importes |
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2020 (Prorrata definitiva) | Prorrata 2020 (55%) | 420 x 55% = 231,31 |
31/12/2021 (Primera regularización) | Prorrata 2021 (25%) | 420 x 25% = 105 105 – 231 = -84 -84 / 5 = -16,80 ajuste negativo |
31/12/2022 (Segunda regularización) | Prorrata 2022 (36%) | 420 x 36% = 151,20 151,20 – 231 = -79,80 -79,80 / 5 = -15,96 ajuste negativo |
2023 (Venta del ordenador) | Regularización 2023-2024 | 420 x (100% – 55% x 2 años / 5 años) = 75,60 ajuste positivo |
La Ley dice que cuando adquieres un inmovilizado del tipo ordenador en prorrata, lo tienes que regularizar 5 años desde el año de adquisición o año de puesta en funcionamiento.
NOTA: El ejemplo que hemos puesto es un poco falso por que para que se considere un inmovilizado bien de inversión su precio tiene que ser superior a 3005€
En el caso de venta del inmovilizado durante los 5 años del periodo de regularización, en el año de la venta habrá que realizar un ajuste por los restantes años que quedan desde el año de la venta hasta el final del periodo de regularización, (en nuestro ejemplo, se adquiere en 2020, el periodo de regularización termina en 2024 y como se vende en 2023, pues habrá que realizar el ajuste de 2023 y 2024 a la vez.
DOS POSIBLES AJUSTES EN EL CASO ESPECIAL DE VENTA DURANTE EL PERIODO DE REGULARIZACION
- Si la venta del inmueble se articula en una operación sujeta y no exenta la formula del calculo para la regularización de los ejercicios desde la venta será la siguiente
- IVA soportado x [100% – prorrata año adquisición] x [los años que restan desde la venta hasta el final del periodo / 5]
- En nuestro ejemplo: 420 x [100%- 55%] x [2 años / 5] por lo tanto el ajuste será siempre positivo
- Si la venta del inmueble se articula en una operación sujeta y exenta la formula del calculo para la regularización de los ejercicios desde la venta será la siguiente
- IVA soportado x [0% – prorrata año adquisición] x [los años que restan desde la venta hasta el final del periodo / 5] por lo tanto el ajuste será siempre negativo
Caso especial 2: Pérdida del inmovilizado durante el periodo de regularización:
Siguiendo en el ejemplo del casi especial 1, imagina que en lugar de venderlo en 2023, se pierde totalmente como consecuencia de un incendio.
La ley dice, cuando la perdida se trate por un motivo no imputable al sujeto pasivo, las regularizaciones anuales se detendrán en el momento de la perdida del imovilizado.

David Pérez Sierra
Economista
Asesor Fiscal
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