Libro de registro de facturas recibidas y gastos

Explicación columna a columna

ColumnaConcepto
EjercicioSe anotará el año con 4 dígitos del libro en cuestión
PeriodoSe anotara el Valor 1T, 2T, 3T, 4T
Código de ActividadA,B;C o D Casi siempre se consignará A
Tipo de Actividad
01: Arrendadores de bienes inmuebles
02: Ganadería independiente
03: Resto de actividades empresariales no incluidas en los dos subtipos anteriores 
04: Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
05: Resto de actividades profesionales
Epígrafe
Epígrafe de la actividad con 4 digitos y sin puntos
Buscador de Epígrafes de la Agencia Tributaria
Tipo de facturaF1 Normal
F2 Factura simplificada
F4 Asiento resumen de facturas
F5 Importaciones (DUA) «Cómo contabilizar una importación».
F6 Justificantes contables
R1: Devolucion de envases y enbalajes, descuentos posteriores a la emision de la factura, cambio de precio por resolucion juducial, el importe de la factura no se conoce con exactitud en el momento del devengo y posterioremente hay variaciones en el precio
R2: Rectificativas cuando se esta inmerso en un concurso de acredores
R3: Rectificativa por ser un credito incobrable
R4 Factura Rectificativa
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas
SF Asiento sin obligación de emitir factura
LC Aduanas – Liquidación complementaria
Ver mas abajo la explicación de cada tipo de factura
Concepto de gastoG01 Compra de existencias
G02 Variación de existencias (disminución de existencias finales)
G03 Otros consumos de explotación
G04 Sueldos y salarios
G05 Seguridad Social a cargo de la empresa
G06 Seguridad Social y Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad
G45 Seguridad Social del titular de la actividad(se admite G06 hasta 1T 2024)
G46 Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad
G07 Indemnizaciones
G08 Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado
G09 Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado
G10 Otros gastos de personal
G11 Gastos de manutención del contribuyente (artículo 30.2.5ª.c de la Ley del Impuesto)
G12 Arrendamientos y cánones
G13 Reparaciones y conservación
G14 Gastos por suministro eléctrico
G15 Gastos por suministro de agua
G16 Gastos por suministro de gas
G17 Gastos por suministro de telefonía e internet
G18 Otros suministros
G19 Servicios de profesionales independientes
G20 Primas de seguros
G22 Otros servicios exteriores
G23 Intereses de deudas
G24 Otros gastos financieros
G25 IVA soportado + recargo de equivalencia.
G26 Otros tributos fiscalmente deducibles
G27 Dotaciones del ejercicio para amortización de edificios
G28 Dotaciones del ejercicio para amortización de instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material
G29 Dotaciones del ejercicio para amortización de maquinaria
G30 Dotaciones del ejercicio para amortización de elementos de transporte
G31 Dotaciones del ejercicio para amortización de equipos electrónicos e informáticos
G32 Dotaciones del ejercicio para amortización de útiles y herramientas
G38 Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado inmaterial
G34 Pérdidas por insolvencias de deudores
G35 Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general
G36 Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general
G43 Saldos de dudoso cobro
G37 Otros conceptos fiscalmente deducibles
G39 Provisiones fiscalmente deducibles
Guía Completa de los Gastos Deducibles para Autónomos en 2024
Gasto DeducibleEsta columna es de IRPF: Indica el gasto deducible para el IRPF de todas las facturas y justificantes contables existentes en un ejercicio económico.
Ver explicación de la columna gasto deducible
Fecha ExpediciónFecha en la que se ha expedido la factura de gasto
Fecha de OperaciónEsta columna solo se consignará si la fecha de la realización de las operaciones es posterior a la fecha de expedición de la factura.
Número de RecepciónUna vez terminados de contabilizar todos los asientos de año, habrá que numerar todos los asientos de forma consecutiva creciente, sin saltos ni repeticiones. En función del siguente criterio. Ver criterio de numeración
Identificación factura del expedidorSerie-numero: Se indicara el numero y la serie sila hubiese de la factura de gasto
Numero-final: Esta columna solo se rellenara en el caso de hacer asientos resumenes de facturas de gasto. Casi siempre se deja vacia.
Ver más abajo el apartado de Registro de asientos resumenes de facturas de gasto
NIF del ExpedidorTipo:
02 NIF-IVA intracomunitario.
03 Pasaporte. (Necesario el codigo pais)
04 Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. (Necesario el codigo pais)
05 Certificado de Residencia. (Necesario el codigo pais)
06 Otro documento probatorio. (Necesario el codigo pais)
Código Pais: Codigo de dos letras del pais del proveedor. Solo es obligatorio cuando el proveedor es de fuera de la UE o Dentro de la UE sin ser operador intracomunitario
Consulta este enlace para ver el código del país
Identificación: En número de NIF o documento en cuestión
Clave de Operación01 Operación de régimen general.
02 Compensaciones a proveedores REGyP
03:Operación en Régimen Especial de Bienes Usados, Arte, Aintiguedades y Objetos de Colección
04:Operación en Régimen Especial del Oro de Inversión
05 Operación Régimen Especial Agencias de Viajes
06 Operacion Régimen Espacial grupos de entidades en IVA
07 Operaciones en criterio de caja
08 Operaciones sujetas al IPSI y IGIC
09 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios. Cómo contabilizar una adquisición intracomunitaria
12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
13 Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA). Cómo contabilizar una importación
18 Operaciones de actividades incluidas en Recargo de Equivalencia
Ver explicación de las claves de operación Cómo contabilizar gastos en el régimen especial de recargo de equivalencia
19 Operaciones en Régimen especial de ganaderia y pesca
Bien de InversiónSi la factura de gasto que estamos contabilizando hace referencia a la compra de un bien de inversión. Tedremos que anotar una «S» en esta columna, como que «Si es un bien de inversión».
Habra que dar de alta dicho inmovilizado en el Libro de Bienes de Inversión
Inversión de Sujeto PasivoAnotaremos en la columna un «S» si se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo. Ver explicación de la inversión del sujeto pasivo
Deducible en un Periodo PosteriorDeducible en un periodo posterior: Se anotara «S» si la factura que estamos contabiliazando la queremos deducir en un periodo posterior al de la expedición.
Periodo de decucción (Ejercicio), Periodo de deducción (Periodo): Cuando hagamos el asiento para deducirnos una factura que un en Ejercicio o Periodo anterior, pusimos un «S» en [Deducible en un periodo posterior], anotaremos en estas dos columnas el ejercicio y periodo en la que realmente hacermos efectiva la deducción.
Ver ejemplo de deducción en un periodo posterior
Datos Económicos de la FacturaTotal Factura: Importe total de la factura con impuestos incluidos
Base imponible: Base imponible de la factura, sin impuestos
Tipo de IVA: Tipo de IVA [21,10,4]
Cuota Soportada: Lo que se paga de IVA en la Factura
Cuota deducible: Lo que te puedes deducir de IVA en tu declaración trimestral. Esto dependera de lo que la Ley del IVA diga en cada tipo de gasto
Tipo de Recargo de Equivalencia: [5.2, 1.4, 0.5]
Cuota de Recargo de Equivalencia: Lo que se paga de R.E. en la factura
Ver casos especiales de contabilización
Criterio de CajaFecha: La fecha en la que se piensa abonar la factura
Importe: Cuanto de esa factura se va a abonar en dicha fecha
Medio utilizado:
01: Transferencia
02: Cheque
03: No se paga (fecha límite de devengo, 31-12 del año siguiente al de la fecha de operación / devengo forzoso en concurso de acreedores)
04: Otros medios de pago
05: Domiciliación bancaria
Identificación del medio utilizado: Por ejemlo «La Caixa» o «Cheque Bancario»
Cómo contabilizar una operación en el régimen especial de criterio de caja
COMO CONTABILIZAR CIERTAS OPERACIONES
Cómo registrar un gasto no sujeto o exento de IVA
Cómo registrar los gastos como primas de seguros o gastos financieros si no tienen factura
Cómo contabilizar en asiento de ajuste de la prorrata definitiva del IVA
Entender las Exenciones de IVA
Como contabilizar las Nominas, Seguros Sociales, Cuota de Autónomos. Etc

Detalles de los tipos de factura:

  • F1: Una factura de gasto normal y corriente donde se identifica al emisor y al receptor.
  • F2: Factura de gasto donde no se identifica al emisor. Por ejemplo, un ticket de una papelería por la compra de un paquete de folios para la empresa.
  • F4: Asiento resumen de facturas simplificadas. Ejemplo: varias compras diarias en la misma papelería. Hacienda permite aglutinar en un solo asiento varios tickets de un mismo día. Requisitos para su uso:
    • Los tickets deben ser del mismo día.
    • Deben ser del mismo proveedor.
    • El total del resumen diario no puede exceder los 6.000 €.
    • El total de cada ticket individual no puede exceder los 500 €.
  • F5: Facturas de importaciones siempre que tengamos el DUA (Documento Único Administrativo) en nuestro poder.
  • F6: Justificantes contables. Estos son gastos deducibles que no tienen factura en sí, por ejemplo:
    • Gastos financieros.
    • Primas de seguro.
    • Nóminas y todo lo relacionado con gastos de personal, tanto de empleados como del titular de la actividad.
  • R4 y R5: Facturas rectificativas o de abono.
  • SF: Asiento contable sin obligación de emitir factura. Este tipo se usa en los mismos casos que el F6 y será obligatorio para la regularización de la prorrata al final del año.

Registro del asiento resumen de facturas simplificadas de gasto

Imagina que tienes varios tikets del mismo dia y del mismo establecimiento. En la practica, su uso es casi nulo.

Tipo de facturaSerie-númeroNúmero-finalTotal facturaCuota soportadaCuota deducible
F4 (Factura simplificada)El número de ticket más pequeño del díaEl número de ticket más alto del díaSumatorio del total de la factura de todos los ticketsSumatorio de todos los IVA´s de los ticketsSumatorio según proceda, según las normativas fiscales

Registro de una factura con varios tipos de IVA

Imaginamos que tenemos una factura con Base imponible de 10000€ y un IVA total de 1880€, con el siguiente desglose:

  • 8000€ al 21%
  • 2000€ al 10%
Fecha ExpediciónNumero de FacturaNIF ProveedorNombre ProveedorTotal FacturaBase ImponibleTipo de IVACuota Soportada
01/05/20202020/002512345678ZMETASA9680€8000€211680€
01/05/20202020/002512345678ZMETASA2200€2000€10200€

Este ejemplo vale exactamente igual para una factura de Ingresos o Venta.

Gasto Deducible

Esta columna hace referencia al gasto deducible en el IRPF, es decir, que pertenece al libro de IRPF. Recordemos que estamos llevando una contabilidad unificada IVA-IRPF.

En la mayoría de los casos, se copiará y pegará el contenido de [base imponible] en [gasto deducible], salvo algunas excepciones. Por ejemplo, si tenemos la oficina en casa y de nuestra casa tenemos atribuido un 20% de la superficie total a nuestra actividad, eso supondrá que los gastos como luz, gas, agua, etc., solo serán deducibles en un 30%. del porcentaje atribuido a la actividad económica

Ejemplo:

  • Factura de luz del mes de diciembre
    • Base Imponible (BI): 100€
    • IVA: 21%
    • Cuota IVA: 21€
CampoValor
[Base Imponible]100€
[Gasto Deducible]6€ (30% * 20% de 100€)
[Cuota Soportada]4.2€ (20% de 21€)
[Cuota deducible]0€ (por que es necesario que los gastos sean individualizados. En este caso la Factura de la luz es compartida entre vivienda y actividad económica, por lo tanto no es un gasto individualizado)

NOTA: Esta columna [gasto dedicuble] hace referencia al libro de gastos de IRPF y la [cuota soportada] y la [Cuota deducible] a la contabilización en el libro de facturas recibidas de IVA.

Número de Recepción y Número de Recepción Final

  • Todos los tipos de factura llevarán una numeración secuencial creciente, excepto los tipos de factura SF, que llevan una numeración diferente, aunque tambien secuencial.

Ejemplo gráfico:

FechaTipo de FacturaNum Recepción
01/01/2023F1 Factura de gasto normal1
02/01/2023F1 Factura de gasto normal2
28/01/2023R4 Factura rectificativa3
07/02/2023F1 Factura de gasto normal4
28/03/2023SF Justificante contable1
01/04/2023F5 Factura de importación5
01/05/2023F4 5 tickets de la papelería6
05/06/2023SF Justificante contable2
03/07/2023F1 Factura de gasto normal7

NOTA: Si os fijáis, todas las facturas llevan un orden correlativo por fecha, desde la 1 hasta la 7, excepto las SF, que llevan un orden correlativo también, pero diferenciado del resto.

Inversión del Sujeto Pasivo

Un dígito alfabético en función de las siguientes validaciones:

CódigoDescripción
[S]Si es inversión del sujeto pasivo
[N]No es inversión del sujeto pasivo. En la práctica, esta clave no se usa, ya que dejar el campo vacío es lo mismo que poner [N].

Uso de la columna [Inversión del Sujeto Pasivo]

Esta columna solo se utilizará cuando se reciba una factura de gasto con inversión del sujeto pasivo que NO tenga que ver con una adquisición intracomunitaria.

El artículo 84 de la Ley del IVA establece quiénes son los sujetos pasivos del impuesto:

Operaciones en las que existe inverión del sujeto pasivo (Art 84 uno 2º LIVA)

  • A) Quienes realicen operaciones desde fuera de España. Por ejemplo, las entregas intracomunitarias nunca llevan IVA en sus facturas. Quienes reciben esos bienes son los obligados a ingresar el IVA en Hacienda. Esto es lo que se llama «Inversión del sujeto pasivo». En la práctica, quien compra los bienes no paga nada de IVA porque lo AUTOREPERCUTE. Es decir, en el modelo 303 habrá un apunte en el IVA devengado y otro igual en el IVA deducible, y uno anula al otro. Esta letra del artículo 84 es la única que NO se incluye en la columna [Inversión del sujeto pasivo]. Ver el apartado «Cómo se contabiliza una adquisición intracomunitaria».
  • B) Entregas de oro sin elaborar.
  • C) Las entregas de desechos, desperdicios y chatarra de metales, cartón, vidrios, productos de desecho, etc.
  • D) La venta de Derechos de Emision de Gases de efecto invernadero
  • E) Las entregas de ciertos bienes inmuebles
    • Entregas de inmuebles en un proceso concursal por ejemplo un embargo.
    • Las entregas de inmuebles para liquidar deudas en un procedimiento concursal
    • Las entregas con renuncia a la exencion del sujeto pasivo en:
      • Venta de terrenos rusticos
      • Las segundas o ulteriores entregas de inmuebles
  • F) Ejecuciones de obra en las relaciones entre contratista y promotor
  • G) Entregas de:
    • Plata, platino y paladio en bruto y semielaborado
    • Moviles, consolas de videojuegos y tabletas a:
      • Empresarios revendedores sea cual sea el importe de la factura
      • Resto de empresarios cuando el importe de la fatura sea superior a 10000€

Recuerda, la columna [inversion del sujeto pasivo] NO se utiliza para las adquisiciones intracomunitarias, éstas se registran de otra forma «ver apartado como se registra una operacion intracomunitaria«

Registro de una operación con inversión del sujeto pasivo

Cuando alguien compra este tipo de bienes, recibe una factura sin IVA. En el libro de registro de facturas recibidas, se deben rellenar todos los datos como si fuera una factura normal

Inversión del sujeto pasivoCuota soportada de IVACuota deducible
«S»«Calculada manualmente»«Calculada manualmente»

Errores Comunes

Es común que se piense que al tratarse de una inversión del sujeto pasivo, debe hacerse un apunte igual en el libro de facturas expedidas e ingresos para que uno anule al otro. Sin embargo, esto no es necesario. Solo se debe hacer un único asiento en el libro de facturas recibidas y gastos. Con solo rellenar la columna [Inversión del sujeto pasivo] con [S], los programas de IVA de la Agencia Tributaria realizarán los cálculos correctamente.

Deducible en un Periodo Posterior

Imaginemos que tenemos una factura del 2T del año 2021 que, por cualquier razón, no queremos deducir ese año. La ley permite un plazo de 4 años para poder deducir las facturas, tanto en IVA como en IRPF. Hay años en los que fiscalmente estamos más holgados que en otros, por lo que en ciertos casos puede convenir guardar una factura para deducirla en un periodo donde la cuota de IVA nos salga a pagar y nos ayude a reducir ese pago.

Proceso de Registro de Factura para Deducción Posterior

La contabilizacion de una factura, que por cualquier razon, no queremos deducirnosla en el ejercicio y periodo de su expedicion, y la queremos incluir mas tarde, lo tendremos que ejecutar en dos asientos.

  • Uno en el ejercicio y periodo de su recepcion
  • En el ejercicio y periodo donde se deduzcan realmente.

Asiento en la recepcion de la factura: Ejemplo: Factura de 1210€, con BI = 1000€ e IVA = 210€

Autoliquidacion (Ejercicio)Autoliquidacion (Periodo)FechaGasto deducibleCuota deducible del IVADeducible en un periodo posteriorPeriodo de deducción (ejercicio)Periodo de deducción (periodo)
20212T23/04/20211000Vacío«S»VacíoVacio

Asiento en el momento que se desee deducir: Imaginemos que la queremos deducir en el 3T del 2023.

Autoliquidacion (Ejercicio)Autoliquidacion (Periodo)FechaGasto deducibleCuota deducible del IVADeducible en un periodo posteriorPeriodo de deducción (ejercicio)Periodo de deducción (periodo)
20233T23/04/20210210«S»20233T

Datos Económicos de la Factura

El programa pedirá únicamente el dato de [total factura]. El resto de los datos se calcularán de forma automática, como los tipos de IVA, que se recogen de la pestaña proveedores.

Facturas con Varios Tipos de IVA

Si una factura tiene más de un tipo de IVA, será necesario hacer tantos asientos como tipos de IVA haya en la factura. Cada asiento debe reflejar correctamente el tipo de IVA correspondiente.

FechaTipo de facturaNúmero de facturaIdentificador del expedidorTotal facturaBase imponibleTipo de IVACuota soportadaCuota deducible
23/03/2023F123/00040Centro de Estudios Financieros1210100021210210
23/03/2023F123/00040Centro de Estudios Financieros1056104041616

Operaciones en Criterio de Caja

Si estamos dentro del Régimen Especial de Criterio de Caja y recibimos una factura de compra, debemos registrar la información en la columna [pago criterio de caja]. Esto incluye:

  • Fecha del pago: La fecha en que se realizará el pago.
  • Importe del pago: Puede ser total o parcial.
  • Medio utilizado: Seleccionar el medio de pago según las siguientes validaciones:
    • 01: Transferencia
    • 02: Cheque
    • 03: No se paga (fecha límite de devengo: 31-12 del año siguiente al de la fecha de operación)
    • 04: Otros medios de pago
    • 05: Domiciliación bancaria
  • Identificación del medio utilizado: Por ejemplo, «La Caixa» o cualquier otra entidad.

¿Cómo se registra una adquisición intracomunitaria?

  1. Se rellenan todos los campos de manera normal.
  2. En la [clave de operación] se marcará el código 09.
  3. Como la factura vendrá sin IVA, habrá que calcular las [cuota soportada] y [cuota deducible] si corresponde.
  4. No se insertará apunte alguno en el libro de expedidas e ingresos.
Clave de operaciónCuota soportadaCuota deducible
09Calcular manualmenteCalcular manualmente

¿Cómo se registra una importación?

El caso más común es cuando se realiza el asiento en el momento en que se reciben las mercancías en el almacén, es decir, cuando ya tenemos el DUA en nuestro poder.

Pasos para registrar la importación:

  1. Crear un asiento con tipo de factura F5 con la fecha del DUA.
  2. En la columna [base imponible], se trasladará el importe total de la factura del proveedor extranjero (mercancías + transporte y seguros hasta la UE + gastos accesorios y gravámenes hasta la entrada en la UE).
  3. En la columna [cuota soportada], se consignarán las cantidades pagadas en la aduana (casilla 47 del DUA), que incluirán el IVA correspondiente y, si los hay, los aranceles.
  4. Se creará un segundo asiento con la misma fecha, [tipo de factura] F1 y [concepto de gasto] G19, para registrar la prestación del servicio del transitorio o importador.
FechaTipo de facturaBase imponibleCuota soportada
Fecha del DUAF5Base imponible del DUA (casilla 47)Total a pagar del DUA (casilla 47)
Fecha del DUAF1Importe del transitorio NO EXENTO (1) y transportes dentro de la UETipo de IVA que toque

(1) La gran mayoria de los gastos por prestacion de servicios del trasitario estan incluidos en la base imponible de la importacion, y sus impuestos se declararan en la aduana. En el caso de existir importes no incluidos en la base imponible de la imporacion habra que realizar un asiento por separado de estos importes.

¿Cómo se registra un gasto no sujeto o exento de IVA?

  1. Se realizará un asiento normal con todos sus datos.
  2. En los campos [cuota soportada], [tipo de IVA], y [cuota deducible], se consignará “0”. Por lo tanto, los valores de [total factura] y [base imponible] coincidirán.
Cuota soportadaTipo de IVACuota deducible
000

¿Cómo se registran los servicios financieros o primas de seguros?

  1. Estos son gastos deducibles para el empresario, pero el expedidor no tiene la obligación de emitir una factura.
  2. Se registran con un asiento de tipo [tipo de factura] F6
  3. No se deben rellenar los campos exclusivos de IVA [tipo de IVA], [cuota soportada], [cuota deducible].
  4. Sin embargo, sí se debe rellenar el campo exclusivo de IRPF ([gasto deducible]), ya que estos gastos son deducibles para el empresario, a pesar de que no haya factura física.
GastoTipo de facturaConcepto de gastoTotal facturaBase imponibleTipo de IVACuota soportadaCuota deducibleGasto deducible
Prima de seguroF6G20100010000001000
Comisión bancoF6G24252500025

¿Cómo se registran las compras en regimen de recargo de equivalencia?

Los empresarios que se encuentran este regimen no tienen la obligacion de realizar liquidaciones de IVA, es decir, no ingresan el IVA repercutido, pero tampoco se deducen el soportado. A cambio esta obligados a pagar el Recargo de Equivalencia en sus facturas

IVA (%)Recargo de Equivalencia (R.E.) (%)
21%5.2%
10%1.4%
4%0.5%

Al no poder deducirse el IVA de sus compras, este IVA se considera mas gasto de compra, pero hay que desglosarlos de forma diferenciada en dos asientos.

La totalidad de los proveedores de mercaderias deben incluir el R.E en sus facturas en cambio los proveedores de servicios, proveedores de otros aprovisionamientos , etc, no incluyen el R.E.

Por eso lo vamos a explicar con dos ejemplo

  • Compra de mercaderias por valor de 1000€ + (21% IVA) 210€ + (5.2% de R.E.) 52€
  • Factura de la luz del local por valor de 100€ + (21% IVA) 21€

Contabilizacion de la compra de mercaderias en dos asientos:

Asiento 1

Tipo de facturaConcepto de gastoClave de operaciónTotal factura (€)Base imponible (€)Tipo IVA (%)Cuota soportada (€)Tipo de R.E. (%)Cuota de R.E. (€)Cuota deducible (€)Gasto deducible (€)
F1G011812621000212105.252Vacía1000

Asiento 2

Tipo de facturaConcepto de gastoClave de operaciónTotal factura (€)Base imponible (€)Tipo IVA (%)Cuota soportada (€)Tipo de R.E. (%)Cuota de R.E. (€)Cuota deducible (€)Gasto deducible (€)
F1G251812621000212105.252Vacía262

De esta forma tenenos en esta factura como gasto deducible para el IRPF 1262€, en un asiento los 1000€ de la base imponible y en el otro asiento los 262€ de los IVA`s (IVA+R.E.)

Contabilizacion de la factura de luz del local tambien en dos asientos

Asiento 1

Tipo de facturaConcepto de gastoClave de operaciónTotal factura (€)Base imponible (€)Tipo IVA (%)Cuota soportada (€)Cuota deducible (€)Gasto deducible (€)
F1G18181211002121Vacía100

Asiento 2

Tipo de facturaConcepto de gastoClave de operaciónTotal factura (€)Base imponible (€)Tipo IVA (%)Cuota soportada (€)Cuota deducible (€)Gasto deducible (€)
F1G25181211002121Vacía21

De esta forma tenenos en esta factura como gasto deducible para el IRPF 121€, en un asiento los 100€ de la base imponible y en el otro asiento los 21€ del IVA

Registro del ajuste de la prorrata

El proceso de registro de operaciones en prorrata en el sistema contable se utiliza cuando una empresa realiza actividades sujetas a IVA y exentas de IVA, y se debe calcular la cuota de IVA que se puede deducir de sus compras. Aquí te explico cómo estructurarlo.

1. Explicación de la Ley de la Prorrata:

Un empresario que realiza actividades tanto sujetas a IVA como exentas de IVA debe aplicar una prorrata para deducir el IVA soportado. El IVA soportado de las compras no se puede deducir en su totalidad si los gastos son tambien para actividades exentas de IVA.

Ejemplo:

Un empresario tiene dos actividades relacionadas con la educación:

  • Cursos no oficiales (sujeto a IVA).
  • Máster oficial (exento de IVA).

La prorrata consiste en calcular qué porcentaje de las compras y gastos relacionados con la actividad son deducibles, considerando solo las actividades sujetas a IVA.

2. Fórmula para el cálculo de la prorrata:

ConceptoFórmula
ProrrataTotal de operaciones no exentas / Total de operaciones (exentas + no exentas) × 100

Como es logico, el total de las operaciones de venta se conoceran al final del año. Entonces, ¿Que porcentaje de prorrta usaremos? Se usara la prorrata prisional, que no es mas que la prorrata definitiva del año anterior. Y al finalizar el año habra que ajustar.

¿Y si es mi primer año de actiivdad? Entonces tendremos que hacer una estimacion de prorrata para el primer año

Ejemplo de cálculo de prorrata provisional. La informacion de las ventas de la academia en el año 2021 fueron:

  • Ingresos de cursos no oficiales: 35,000 €
  • Ingresos del máster oficial (exento): 15,000 €
ConceptoFórmulaResultado 2021
Prorrata provisional35,000 / (35,000 + 15,000) × 10070%

En este caso, el empresario solo podrá deducir el 70% del IVA soportado en sus compras durante el año.

3. Cálculo de la cuota deducible en 2022:

Supongamos que la empresa en 2022 recibe una factura de electricidad de 242 € con un IVA del 21%, es decir:

  • Base imponible: 200 €
  • IVA soportado: 42 € (21% de 200 €)
ConceptoFórmulaResultado
Cuota deducible42 × 70%29.4€

Asiento de la factura de la luz:

Tipo de facturaConcepto de gastoClave de operaciónTotal factura (€)Base imponible (€)Tipo de IVA (%)Cuota soportada (€)Cuota deducible (€)Gasto deducible (€)
F1G1401242200214229.4200

4. Ajuste de la prorrata definitiva:

Al final del año, la empresa realiza la prorrata definitiva con base en los ingresos reales obtenidos.

Ejemplo de ajuste:

Al 31 de diciembre, los ingresos totales fueron:

  • Cursos no oficiales: 36,500 €
  • Máster oficial (exento): 11,000 €
ConceptoFórmulaResultado
Prorrata definitiva(36,500 + 11,000) / 36,500 × 10076.8% ≈ 77%

NOTA: El porcentaje de prorrata siempre se redondea al entero superior. tanto en la provisional como en la definitiva (48.04% ≈ 49%)

Como la prorrata definitiva es 77% y la provisional era del 70%, se tiene que realizar un ajuste positivo de la deducción. Esto implica que el empresario dedujo menos IVA del que le correspondía durante el año.

Ajuste en la factura de la luz:

  • Cuota soportada: 42 €
  • Cuota deducible provisional (70%): 29.4 €
  • Cuota deducible definitiva (77%): 32.34 €
  • Ajuste: 32.34-29.4 = 2.94 (ajuste positivo)

Asiento de ajuste de prorrata:

Tipo de facturaConcepto de gastoNIF del expedidorNombre del expedidorCuota deducible (€)
SFG25VacíoAJUSTE PRORRATA DEFINITIVA2.94

5. Ejemplo de ajuste negativo:

  • Cuota soportada: 42 €
  • Cuota deducible provisional (70%): 29.4 €
  • Cuota deducible definitiva (60%): 25.20 €
  • Ajuste: 25.20 € – 29.4 € = -4.20 € (ajuste negativo)

Asiento de ajuste negativo:

Tipo de facturaConcepto de gastoNIF del expedidorNombre del expedidorCuota deducible (€)
SFG25VacíoAJUSTE PRORRATA DEFINITIVA-4.20

NOTA: Esto es un ejemplo con una sola factura. El asiento de ajuste de prorrata se hara con el sumatorio de todas las facturas del año.

Exenciones de IVA

Exenciones Limitadas [E1]

Son aquellas actividades que no repercuten IVA pero tampoco pueden soportar IVA sobr sus gastos. Se regulan en el ART 20 de la Ley del IVA y son:

Exención LimitadaArtículo
Servicio Postal UniversalArtículo 20.Uno.1º
Hospitalización o asistencia sanitaria por entidades públicasArtículo 20.Uno.2º
Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitariosArtículo 20.Uno.3º
Entregas de sangre, plasma y fluidos sanguíneosArtículo 20.Uno.4º
Prestaciones por profesionales del ámbito médico como estomatólogos, odontólogos, protésicosArtículo 20.Uno.5º
Servicios prestados a miembros de agrupaciones de interés económico y otras entidades autónomasArtículo 20.Uno.6º
Entregas de bienes y servicios realizados por la Seguridad SocialArtículo 20.Uno.7º
Prestaciones de servicios de asistencia socialArtículo 20.Uno.8º
La educaciónArtículo 20.Uno.9º
Clases particularesArtículo 20.Uno.10º
Cesión de personal por entidades religiosas para actividades de asistencia sanitaria, social o educativaArtículo 20.Uno.11º
Prestaciones de servicios y entregas de bienes a miembros de organizaciones sin fines lucrativosArtículo 20.Uno.12º
Servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte. En instituciones publicas, COI, COE, COPE, Federaciones deportivas. Artículo 20.Uno.13º
Servicios culturales (bibliotecas, museos, teatro, exposiciones)Artículo 20.Uno.14º
Transporte de ambulanciasArtículo 20.Uno.15º
Operaciones de seguro, reaseguro y capitalizaciónArtículo 20.Uno.16º
Entrega de sellos de correos y efectos timbradosArtículo 20.Uno.17º
Determinadas operaciones financierasArtículo 20.Uno.18º
Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCEArtículo 20.Uno.19º
Entrega de terrenos rústicos no edificablesArtículo 20.Uno.20º
Entrega de terrenos como consecuencia de la aportación inicial a las juntas de compensaciónArtículo 20.Uno.21º
Segundas y ulteriores entregas de edificacionesArtículo 20.Uno.22º
Arrendamientos de terrenos y viviendasArtículo 20.Uno.23º
Exención técnica o plenaArtículo 20.Uno.24º
Entregas de bienes que llevarán IVA incorporado por no deducción del impuesto soportadoArtículo 20.Uno.25º
Servicios profesionales de derechos de autor (artistas, escritores, etc.)Artículo 20.Uno.26º
Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos para apoyo financieroArtículo 20.Uno.28º

Exenciones plenas

Las exenciones plenas son las que dan derecho a deducir IVA soportado en todo momento y son:

Exportaciones de bienes ART 21 Ley IVA [E2]

  1. Exportaciones de bienes.
  2. La adquisicion de bienes dentro de la UE por un extrajero que se las va a llevar a su pais. Siempre que:
    1. La exencion se haga efectiva mediente el reembolso del IVA de sus compras TAX FREE
    2. Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera de la UE
    3. Que los bienes comprados salgan de la UE
    4. Que los bienes comprados  sean para uso personal o consumo propio
    5. Las aquisiciones en tiendas libres de impuestos de aeropuertos y puertos internacionales
  3. Las prestaciones de servicios a bienes moviles siempre y cuando inmediatamente despues de su finalizacion se transporten fuera de la UE. Por ejemplo la construccion de un barco. No se incluyen en este punto las reparaciones o mantenimiento de barcos de recreo
  4. Las entregas de bienes a ONG`s para actividades caritativas, educativas o humanitarias fuera de la UE
  5. Las prestaciones de servicios incluidas el transporte y operaciones accesorias siempre y cuando esten relacionadas con una exportacion.
  6. Las prestaciones de servicios por intermediarios o transitorios o exportadores
  7. Las entregas de bienes expedidos fuera de la UE por un intermediario, transitorio o exportador

Operaciones asimiladas a exportaciones ART 22 Ley IVA [E3]

  1. Las entregas, construcciones, reparaciones, mantenimiento o fletamiento de los buques que se indican a continuacion:
    1. Buques de alta mar para el transporte de mercancias, pasajeros o actividades industriales o de pesca
    1. Buques de salvamento maritimo
    1. Buques de guerra
  2. Las entregas, mantenimiento, arrendamiento o reparacion de todos los objetos que haya dentro del buque.
  3. Las entregas de productos de avituallamiento para los buques
  4. Las entregas, construcciones, reparaciones, mantenimiento de aeronaves que se indican a continuacion:
    1. Las aeronaves de transporte internacional de mercancia o viajeros
    1. Las aeronaves de organismos publicos ejerciendo sus funciones publicas
  5. Las entregas, mantenimiento, arrendamiento o reparacion de todos los objetos que haya dentro de la aeronave.
  6. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves
  7. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomaticas o consulares
  8. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomatico.
  9. Entregas de bienes y prestaciones de servicios a las fuerzas de la OTAN y Fuerzas Armadas de cualquier otro estado miembros siempre que este inmerso es una mision de la UE
  10. Las entregas de oro al Banco de España
  11. El trasporte de viajeros y sus equipajes siempre que tengan destino fuera de la UE

Exenciones de operaciones de deposito temporal ART 23 Ley IVA [E4]

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios de bienes que se encuentren en situacion de deposito temporal. La mercancía que esté en un Almacén de Depósito Temporal estará exenta de pagar impuestos como el IVA o los aranceles hasta su salida del almacén.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que sean conducidos a alta mar para incorporarse a plataformas de perforacion o explotacion

Exenciones de operaciones relativas a aduanas ART 24 Ley IVA [E5]

Basicamente entregas de bienes y prestaciones de servicios a aduanas en el desarrollo de sus procesimientos aduaneros

Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes ART 25 Ley IVA [E6]

Basicamente las entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios ubicados en algun estado miembro de la UE. Es necesarios que el adquirente sea operador intracomunitario.

Como se registran las nominas, seguros sociales y cuotas de autónomos.

Cada unos tiene su concepto de gasto propio. Y el [tipo de factura] en los tres será F6.

Este tipo de gastos no tiene trascendencia en absoluto para el IVA, pero si en el IRPF, por esa razón los campos de IVA no se rellenaran. El [NIF del expedidor] se dejara vacio. En [identificación del expedidor] se pondrán frases como:

  • Nominas Marzo
  • Seguros sociales Marzo
  • Cuota autónomos Marzo
  • Etc

Ejemplo de registro:

Fecha de expediciónTipo de facturaConcepto de gastoGasto deducibleNIF expedidorIdentificación del expedidor
31/03/2023F6G042400VacíoNóminas Marzo
31/03/2023F6G05340VacíoSeguros Sociales Marzo
31/07/2023F6G074800VacíoIndemnización despido 12345678Z
31/03/2023F6G45300VacíoCuota Autónomos Marzo

Recuerda que los conceptos que pogas en la columna [Identificacion expedidor] , tienen que ser unicos y no se pueden repetir. Es decir si tienes por ejemplo dos depidos en 2023 uno en julio y otro en octubre la columa [Identificacion expedidor] tiene que ser diferente en cada uno de los dos despidos

Fecha de expediciónTipo de facturaConcepto de gastoGasto deducibleNIF expedidorIdentificación del expedidor
31/07/2023F6G073900VacíoIndemnización despido 12345678Z
31/10/2023F6G074800VacíoIndemnización despido 87654321X

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